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| BUTLLETÍ DE POLÍTIQUES NORMATIVES I INSTITUCIONALS |
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| Director: Ferran Camas Roda | Emès el 09/09/2010 |
| Normativa i polítiques | |
| Convocatòria de programes per al seu finançament pel Fons Europeu per als Refugiats, 2008. | 18/11/2008 |
El B.O.E. de 18 de novembre ha publicat la Resolució de 12 de novembre de 2008, de la Direcció General d’Integració dels Immigrants, per la qual es publica la Convocatòria de programes per al seu finançament per part del Fons Europeu per als Refugiats, en l’exercici 2008.
La convocatòria té per objecte promoure, a escala nacional, la participació en el Fons Europeu per als Refugiats (FER), establint les condicions i les bases per a l’obtenció d’ajudes d’aquest Fons en règim de concurrència competitiva. CONVOCATORIA DE PROGRAMAS PARA SU FINANCIACIÓN POR EL FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS EN EL EJERCICIO 2008. El B.O.E. de 18 de noviembre ha publicado la Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se publica la Convocatoria de programas para su financiación por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2008. La convocatoria tiene por objeto promover, a escala nacional, la participación en el Fondo Europeo para los Refugiados (FER), estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas de dicho Fondo en un régimen de concurrencia competitiva. |
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| Info vinculada | |
| Circular de la D.G. d’Immigració sobre els requisits que ha de complir l’empresari als efectes d’autoritzar el treball per compte alié d’un estranger. | 24/10/2008 |
La DGI ha adoptat la Circular DGI/SGRJ/04, sobre la acreditación, por la empresa o el empleador, en los procedimientos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de que cuenta con medios que aseguren que puede hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, de 22 de octubre de 2008.
En matèria d’autoritzacions de residència temporal i treball per compte aliè, la Circular expressa les causes que justifiquen la necessitat d’exigir a una empresa l’acreditació dels mitjans dels que disposa per fer front a les obligacions que assumeix respecte de la cobertura de l’oferta de treball sol•licitada, així como també quin tipus d’informacions o documents haurà de presentar per demostrar la suficiència d’aquells mitjans. Conforme al primer punt de la Circular, quan l’Autoritat competent tingui sospites o indicis sobre el caràcter fraudulent de l’oferta d’ocupació, i per assegurar que l’empresari farà front a les obligacions derivades del contracte de treball (incloent el pagament del salari convingut amb el treballador estranger i reflectit en l’oferta de treball que consta en el procediment, i que haurà d’ajustar-se a les establertes per la normativa vigent per a la mateixa activitat, categoria professional i localitat), podrà requerir de forma expressa i motivada a aquest empresari que acrediti els mitjans econòmics, materials i personals dels que disposa per al seu projecte empresarial i per fer front a les esmentades obligacions. Als efectes de la informació a presentar amb la finalitat de demostrar els mitjans econòmics, materials i personals per fer front a la contractació, la Circular distingeix si es tracta d’empresa, persona jurídica, o empresari, persona física: en aquest últim cas s’exigeix l’acreditació de què compta amb mitjans de vida suficients per atendre les seves necessitats i les de la seva família, conforme a una quantia mínima que es correspon, en la Circular, amb determinats percentatges sobre l’Indicador Públic de Renda d’Efectes Múltiples (IPREM), sense que per a superar-los es puguin aportar ingressos procedents de subvencions o prestacions, excepte quan l’empleador, persona física, ho sigui a l’àmbit de l’assistència domiciliària i l’atenció a menors o persones dependents. Per últim, resulta interessant la referència de la Circular a la necessitat de l’empresari de disposar d’allotjament adequat, que garanteixi les condicions de dignitat i higiene, en relació a les autoritzacions de residència temporal i treball per compte aliè de durada determinada, en determinats supòsits. CIRCULAR DE LA D.G. DE INMIGRACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL EMPRESARIO A LOS EFECTOS DE AUTORIZAR EL TRABAJO POR CUENTA AJENA DE UN EXTRANJERO. La DGI ha adoptado la Circular DGI/SGRJ/04, sobre la acreditación, por la empresa o el empleador, en los procedimientos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de que cuenta con medios que aseguren que puede hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, de 22 de octubre de 2008. En materia de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la Circular expresa las causas que justifican la necesidad de exigir a una empresa la acreditación de los medios de los que dispone para hacer frente a las obligaciones que asume respecto de la cobertura de la oferta de empleo solicitada, así como también que tipo de informaciones o documentos deberá presentar para demostrar la suficiencia de aquellos medios. Conforme al primer punto de la Circular, cuando la Autoridad competente tenga sospechas o indicios sobre el carácter fraudulento de la oferta de empleo, y para asegurar que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo (incluyendo el pago del salario convenido con el trabajador extranjero y reflejado en la oferta de empleo que obre en el procedimiento, y que deberá ajustarse a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad), podrá requerir de forma expresa y motivada a dicho empresario que acredite los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial, en su caso, y para hacer frente a dichas obligaciones. A los efectos de la información a presentar con la finalidad de acreditar los medios económicos, materiales y personales para hacer frente a la contratación, la Circular distingue si se trata de empresa o persona jurídica o empresario, persona física: en éste último caso se exige la acreditación de que cuenta con medios de vida suficientes para atender a sus necesidades y las de su familia, conforme a una cuantía mínima que se corresponde en la Circular con determinados porcentajes sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), sin que para superarlos se pueda aportar ingresos procedentes de subvenciones o prestaciones, salvo cuando el empleador, persona física, lo sea en el ámbito de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores o personas dependientes. Por último, resulta interesante la referencia de la Circular a la necesidad por el empresario de disponer de alojamiento adecuado, que garantice las condiciones de dignidad e higiene, en relación a las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en determinados supuestos. |
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| Interpel•lació i resposta del President del Govern espanyol en relació a menors immigrants. | 20/11/2008 |
En relació a una pregunta parlamentària sobre l’acord entre Canàries i el Govern sobre la derivació de menors immigrants a altres Comunitats Autònomes i d’atenció als menors no acompanyats, el President del Govern, Sr. Rodríguez Zapatero, informa, en la seva intervenció al Congrés dels Diputats, que ja hi ha un acord pres, que signarà en els propers dies. D’acord amb les explicacions del President, “este acuerdo refleja la cooperación del Gobierno de España con las tareas de acogida y tutela que, en principio, son competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es una cooperación que se traduce en el compromiso del Ministerio de Trabajo y el compromiso del Ministerio de Educación y Política Social, de concertar con el resto de comunidades autónomas y de financiar el traslado y acogida de estos menores. Una política, por cierto, que tiene un marcado carácter estatal y de sentido de país. Damos así continuidad a un compromiso que ha permitido que desde el año 2006, 500 menores llegados a Canarias fueran trasladados y atendidos por los servicios de menores de otras comunidades autónomas, aunque sé muy bien el volumen que en estos momentos representa esta situación en Canarias, que es mucho mayor”.
També resulta interessant la posterior rèplica de la diputada Sra. Oramas, que explica la situació respecte dels menors africans a les Illes Canàries, i acaba expressant, al President, que “usted ha dicho que, en principio, es competencia de la comunidad autónoma, pero con esa modificación de la Ley de Extranjería y de la Ley del Menor, tiene que haber un final que permita que lo mejor de África no muera en ese mar”. El Sr. Zapatero respon, per la seva banda, que “comparto casi al cien por cien su intervención. Le puedo decir que el Gobierno está trabajando intensamente en el ámbito diplomático con países como Marruecos y Senegal para articular una repatriación con todas las garantías en materia de menores; que trabajamos también en el estudio de nuestra legislación y que, en estos momentos, el tema de los menores constituye la tarea prioritaria en lo que afecta a la inmigración”. INTERPELACIÓN Y RESPUESTA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL EN RELACIÓN A MENORES INMIGRANTES. En relación a una pregunta parlamentaria sobre el acuerdo entre Canarias y el Gobierno sobre la derivación de menores inmigrantes a otras Comunidades Autónomas y de atención a los menores no acompañados, el Presidente del Gobierno, Sr. Rodríguez Zapatero, informa en su intervención en el Congreso de los Diputados que ya hay un acuerdo tomado, que se firmará en los próximos días. Conforme a las explicaciones del Presidente, “este acuerdo refleja la cooperación del Gobierno de España con las tareas de acogida y tutela que, en principio, son competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es una cooperación que se traduce en el compromiso del Ministerio de Trabajo y el compromiso del Ministerio de Educación y Política Social, de concertar con el resto de comunidades autónomas y de financiar el traslado y acogida de estos menores. Una política, por cierto, que tiene un marcado carácter estatal y de sentido de país. Damos así continuidad a un compromiso que ha permitido que desde el año 2006, 500 menores llegados a Canarias fueran trasladados y atendidos por los servicios de menores de otras comunidades autónomas, aunque sé muy bien el volumen que en estos momentos representa esta situación en Canarias, que es mucho mayor”. También resulta interesante la posterior réplica de la Diputada, Sra. Oramas, que explica la situación respecte de los menores africanos en las Islas Canarias, y acaba expresando al Presidente que “Usted ha dicho que, en principio, es competencia de la comunidad autónoma, pero con esa modificación de la Ley de Extranjería y de la Ley del Menor, tiene que haber un final que permita que lo mejor de África no muera en ese mar”, a lo que el Sr. Rodríguez Zapatero responde que “comparto casi al cien por cien su intervención. Le puedo decir que el Gobierno está trabajando intensamente en el ámbito diplomático con países como Marruecos y Senegal para articular una repatriación con todas las garantías en materia de menores; que trabajamos también en el estudio de nuestra legislación y que, en estos momentos, el tema de los menores constituye la tarea prioritaria en lo que afecta a la inmigración”. |
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| Compareixença, al Congrés, del Director General de la Policia i la Guàrdia Civil per explicar els objectius del seu Departament. | 14/11/2008 |
En la seva compareixença en la Comissió d’Interior del Congrés dels Diputats, el 14 de novembre, el Sr. Velázquez López exposa els principis generals del Pla estratègic de la seva Direcció General per al període 2008-2012, en relació a la política de seguretat. Un d’aquests principis generals és la prevenció, d’acord amb la qual, el Director expressa que l’actuació de les Forces i Cossos de Seguretat es fixarà, entre d’altres objectius, la lluita contra la immigració il•legal.
En aquest àmbit, el Director General exposa quines han estat les actuacions de les Forces i Cossos de Seguretat i quins projectes es volen impulsar; de la seva exposició en destaca l’augment de recursos d’actuació preventiva amb mitjans aeris, navals i tecnològics, que a judici del Director, han suposat l’obtenció de resultats positius en relació al descens de les arribades de pasteres, afegint que també ha influït en aquest descens “la política de repatriaciones, que cada vez es más eficaz y ágil”. De fet, es pot destacar també, de la intervenció del Director General, les mesures adoptades en relació a l’agilització del procediment d’expulsió dels immigrants que delinqueixin, amb la creació de la Brigada d’expulsió de delinqüents estrangers i l’augment de la xarxa de centres d’internament, particularment a les Canàries, així com la previsió d’ampliar el període màxim de permanència en aquests centres, ja que segons el Director “es de 40 días en este momento-, que resulta con frecuencia insuficiente, debido a las dificultades evidentes de identificación y de cumplimiento con el procedimiento de repatriación”. COMPARECENCIA EN EL CONGRESO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL PARA EXPLICAR LOS OBJETIVOS DE SU DEPARTAMENTO. En su comparecencia en la Comisión de Interior de Congreso de los Diputados del 14 de noviembre, el Sr. Velázquez López expone los principios generales del Plan estratégico de su Dirección General para el período 2008-2012 en relación a la política de seguridad. Uno de los principios generales es la prevención, de acuerdo con la cual el Director expresa que la actuación de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se articulará en torno, entre otros ejes, a la lucha contra la inmigración ilegal. En este ámbito, el Director General expone cuales han sido las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que proyectos se quieren emprender; de su exposición destaca el incremento de recursos de actuación preventiva con medios aéreos, navales y tecnológicos, que a juicio del Director, ha tenido resultados positivos en relación al descenso de las llegadas de cayucos y pateras, añadiendo que también ha influido en ello “la política de repatriaciones, que cada vez es más eficaz y ágil”. De hecho, se puede destacar también de la intervención del Director General las medidas adoptadas en relación a la agilización del procedimiento de expulsión de inmigrantes que delincan con la creación de la Brigada de expulsión de delincuentes extranjeros, y el aumento de la red de centros de internamiento, particularmente en Canarias y la previsión de ampliar el período máximo de permanencia en estos centros, ya que según el Director “es de 40 días en este momento-, que resulta con frecuencia insuficiente, debido a las dificultades evidentes de identificación y de cumplimiento con el procedimiento de repatriación”. |
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| Respostes del Govern, en el Senat, sobre política d’immigració. | 14/11/2008 |
En una primera resposta a preguntes parlamentàries, el Govern fa referència a la intervenció de l’Agència Frontex, l’any 2008, a Andalusia, en les operacions “Minerva”, “Índalo” i “Red EPN”.
En una segona resposta, en relació a una pregunta sobre la coordinació entre el Ministeri de Treball i el d’Interior, el Govern manifesta el caràcter integral de la política d’immigració, tot i que aquest aspecte “no impide la existencia de aspectos claramente diferenciados, que dan lugar a la intervención de los distintos Ministerios involucrados, de acuerdo con sus correspondientes ámbitos de competencia. Se trata de sectores de la realidad social en los que, por su natural configuración, es inevitable la presencia de competencias concurrentes. Esta circunstancia está prevista en el ordenamiento jurídico, que contempla mecanismos para asegurar una actuación administrativa coordinada, en línea con los objetivos definidos por el Gobierno”. RESPUESTAS DEL GOBIERNO EN EL SENADO SOBRE POLÍTICA DE INMIGRACIÓN. En una primera respuesta a preguntas parlamentarias, el Gobierno hace referencia a la intervención de la Agencia Frontex en el año 2008 en Andalucía en las operaciones “Minerva”, “Índalo”, “Red EPN”. En una segunda respuesta en relación a una pregunta sobre la coordinación del Ministerio de Trabajo y el de Interior, el Gobierno manifiesta el carácter integral de la política de inmigración, aunque ello “no impide la existencia de aspectos claramente diferenciados, que dan lugar a la intervención de los distintos Ministerios involucrados, de acuerdo con sus correspondientes ámbitos de competencia. Se trata de sectores de la realidad social en los que, por su natural configuración, es inevitable la presencia de competencias concurrentes. Esta circunstancia está prevista en el ordenamiento jurídico, que contempla mecanismos para asegurar una actuación administrativa coordinada, en línea con los objetivos definidos por el Gobierno”. |
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| Resposta del Govern, en el Senat, sobre contractació en origen. | 19/11/2008 |
En la seva resposta, publicada al B.O.C.G de 19 de novembre, el Govern manifesta la seva aposta per la contractació en origen com l’instrument millor i més eficaç per a l’ordenació dels fluxos migratoris en relació amb les necessitats econòmiques i el mercat de treball espanyol. Tanmateix, el Govern afegeix que “es posible que las contrataciones en origen se vean reducidas durante los próximos meses y en 2009 de forma significativa, no por voluntad del Gobierno sino como consecuencia de la evolución de los cauces de contratación en los momentos en que la capacidad de absorción de mano de obra por el mercado de trabajo es menor. En cualquier caso, se mantendrán las necesidades que demanden la contratación temporal y las ocupaciones de difícil cobertura, y se continuará la labor de explicación de las circunstancias de la política en materia de inmigración en sus relaciones con los países de origen y tránsito, tal y como se ha venido haciendo hasta el momento”.
RESPUESTAS DEL GOBIERNO EN EL SENADO SOBRE CONTRATACIÓN EN ORIGEN. En su respuesta, publicada en el B.O.C.G de 19 de noviembre, el Gobierno manifiesta su apuesta por contratación en origen como el instrumento mejor y más eficaz para la ordenación de los flujos migratorios en relación con las necesidades económicas y el mercado laboral español. No obstante, el Gobierno añade que “es posible que las contrataciones en origen se vean reducidas durante los próximos meses y en 2009 de forma significativa, no por voluntad del Gobierno sino como consecuencia de la evolución de los cauces de contratación en los momentos en que la capacidad de absorción de mano de obra por el mercado de trabajo es menor. En cualquier caso, se mantendrán las necesidades que demanden la contratación temporal y las ocupaciones de difícil cobertura, y se continuará la labor de explicación de las circunstancias de la política en materia de inmigración en sus relaciones con los países de origen y tránsito, tal y como se ha venido haciendo hasta el momento”. |
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| Polèmica sobre la repatriació dels menors estrangers no acompanyats. | 19/11/2008 |
Human Rights Watch ha fet public l’informe: “Retornos a cualquier precio: España insiste en la repatriación de menores extranjeros no acompañados sin garantías” (octubre de 2008).
Es tracta d'un document crític amb la política del govern espanyol sobre repatriació dels menors estrangers no acompanyats que arriben a Espanya de forma irregular. Es demana que hi hagi un procediment que garanteixi la seva integritat i que se'ls reconegui el dret a ser representats per un advocat independent. El document també es fa ressò de nombroses resolucions judicials que han aturat les repatriacions per vulneració de la normativa d'estrangeria i immigració. Per últim, el text proposa un seguiment molt acurat dels acords bilaterals de readmissió, per tal de garantir que es respecten els drets del menors. POLÉMICA SOBRE LA REPATRIACIÓN DE LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS. Human Rights Watch ha hecho público el informe: “Retornos a cualquier precio: España insiste en la repatriación de menores extranjeros no acompañados sin garantías” (octubre de 2008). Se trata de un documento crítico con la política del gobierno español sobre repatriación de los menores extranjeros que llegan a España de forma irregular. Se pide que haya un procedimiento que garantice su integridad y que se les reconozca el derecho a ser representados por un abogado independiente. El documento menciona numerosas resoluciones judiciales que han suspendido las repatriaciones por vulneración de la normativa sobre extranjería e inmigración. Por último, se propone un seguimiento muy estricto de los acuerdos bilaterales de readmisión, para garantizar que se respetan los derechos de los menores. |
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| La problemàtica jurídica de la Directiva de retorn dels nacionals de tercers països que es trobin il•legalment en territori comunitari. | 19/11/2008 |
La Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno vasco ha elaborat un Dictamen sobre la adecuación al ordenamiento jurídico tanto español como internacional de la Directiva P6 TA PROV (2008) 0293 sobre procedimientos y normas comunes para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio (juliol de 2008).
El Dictamen retreu que la nova Directiva comunitària no prengui en consideració els drets dels menors de la mateixa manera que ho fan altres normes internacionals i considera que, per això, vulnera la Convenció Internacional dels Drets dels Menors i la Carta Europea de Drets Fonamentals. Pel que fa a la normativa sobre internament fins un màxim de 18 mesos i la possible resolució de l'autoritat administrativa, s'afirma que el text no garanteix els drets bàsics de tota persona privada de llibertat, és a dir que no es garanteixen les comunicacions, ni l'assistència consular, lletrada o mèdica. En el Dictamen s'argumenta que hi ha vulneració del dret a les garanties processals, atès que no es garanteix una via jurisdiccional d'impugnació mitjançant un recurs contra les decisions de retorn. LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA DIRECTIVA DE RETORNO DE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES QUE SE ENCUENTREN ILEGALMENTE EN TERRITORIO COMUNITARIO. La Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno vasco ha elaborado un Dictamen sobre la adecuación al ordenamiento jurídico tanto español como internacional de la Directiva P6 TA PROV (2008) 0293 sobre procedimientos y normas comunes para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio (julio de 2008). El dictamen critica que la nueva Directiva comunitaria no tome en consideración los derechos de los menores de la misma forma que lo hacen otras normas internacionales, y por ello considera que se vulneran la Convención internacional de los derechos de los menores y la Carta europea de derechos fundamentales. Con respecto a la normativa sobre internamiento hasta un máximo de 18 meses y la posible resolución de la autoridad administrativa, se expone que el texto no garantiza los derechos básicos de toda persona privada de libertad, como son las comunicaciones, la asistencia consular, letrada o médica. Igualmente, se argumenta que se produce una vulneración de las garantías procesales, ya que no se garantiza una vía jurisdiccional de impugnación mediante un recurso contra las decisiones de retorno. |
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| Debat jurídic i polític sobre el Pacte Europeu d'Immigració i Asil. | 19/11/2008 |
S. Carrera i G. Elspeth han elaborat un estudi sobre “The French Presidency's European Pact on Immigration and Asylum: Intergovernmentalism vs Europeanisation? Security vs Rights?” (16 de setembre de 2008).
L'estudi analitza el Pacte Europeu d'Immigració i Asil i la seva relació amb tota la política comunitària d'immigració. El text planteja una sèrie de dubtes sobre la seva necessitat i quins són els elements fonamentals. Així mateix, s’estudia què aporta el Pacte a la comunitarització de la política europea d'immigració i com es conjuminen els drets reconeguts en el document amb la política de seguretat de la UE, reflectida també en el Pacte. DEBATE JURÍDICO Y POLÍTICO SOBRE EL PACTO EUROPEO DE INMIGRACIÓN Y ASILO. S. Carrera y G. Elspeth han elaborado un estudio sobre “The French Presidency's European Pact on Immigration and Asylum: Intergovernmentalism vs Europeanisation? Security vs Rights?” (16 de septiembre de 2008). El estudio analiza el Pacto Europeo de Inmigración y Asilo y su relación con toda la política comunitaria de inmigración, y se plantea una serie de dudas sobre su necesidad y cuáles son sus elementos fundamentales. Se estudia qué aporta a la comunitarización de la política europea de inmigración y como se compatibilizan los derechos reconocidos en el documento con la política de seguridad de la UE, también reflejada en el pacto. |
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| Altres informacions d'interès | |
| Estadística d’estrangers amb certificat de registre o targeta de residència en vigor i estrangers amb autorització d’estància per estudis en vigor. | 11/11/2008 |
A 30 de setembre de 2008, el número d’ estrangers amb certificat de registre o targeta de residència en vigor és de 4.274.821, dels quals, 2.307.517 (el 54,06%) són homes i 1.960.999 (el 45,94%), dones. Aquesta dada implica un augment del 2,54% (105.735 persones) respecte del trimestre anterior, del 7,43% (295.807) acumulat en l’ any i del 14,27% (533.865 persones) en els últims dotze mesos.
El col•lectiu nacional amb major presència segueix essent el romanès (amb 715.750), per davant del marroquí (681.829). Per comunitats autònomes de residència, Catalunya, Madrid, la Comunitat Valenciana i Andalusia agrupen el 64,89% dels estrangers amb certificat de registre o targeta de residència en vigor. Per províncies, Madrid té el major número d’ estrangers (752.830), per davant de Barcelona (620.659). En conjunt, les dues províncies reuneixen el 32,26% dels estrangers. ESTADÍSTICA DE EXTRANJEROS CON CERTIFICADO DE REGISTRO O TARJETA DE RESIDENCIA EN VIGOR Y EXTRANJEROS CON AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS. A 30 de septiembre de 2008 el número de extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor es 4.274.821, de los que 2.307.517 (el 54,06%) son hombres y 1.960.999 (el 45,94%), mujeres. Este dato implica un aumento del 2,54% (105.735 personas) respecto al trimestre anterior, del 7,43% (295.807) acumulado en el año y del 14,27% (533.865 personas) en los últimos doce meses. El colectivo nacional con mayor presencia sigue siendo el rumano (con 715.750), al que le sigue el marroquí (681.829). Según comunidad autónoma de residencia, Cataluña, Madrid, la Comunidad Valenciana y Andalucía agrupan al 64,89% de los extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Según provincia, Madrid tiene el mayor número de extranjeros (752.830), seguida de Barcelona (620.659). Entre ambas reúnen el 32,26% de los extranjeros. |
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| Equip de redacció: Eduardo Rojo Torrecilla, Ramon Girona Duran, Mercedes Martínez Aso, Judit Baseiria Martí, Cristina López Roca, Ferran Camas Roda | |
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